En la reglamentación de los cambios del impuesto no se mantuvo la excepción por ese suplemento y sus salarios sufrirán un fuerte recorte.
“No les va a alcanzar el sueldo para vivir afuera”, advirtieron en la Cancillería.
La reglamentación del Impuesto a las Ganancias conocida este lunes trajo algunas sorpresas: no replicó una excepción que tenían los diplomáticos que trabajan en el exterior y, así, desde este mes la “compensación por el costo de vida” en el extranjero que perciben quedará alcanzada por el tributo, lo que, en algunos casos, significará una poda en sus ingresos del orden del 23%.
“Es la primera vez desde 1973 que se aplica una medida de este tipo y le va a complicar la vida a muchos diplomáticos. Algunos se quieren volver al país”, contaron desde la Asociación Profesional del Servicio Exterior (APSEN).
Lógicamente las modificaciones implementadas por la nueva ley de medidas fiscales y su reglamentación generaron un fuerte malestar en el personal de Cancillería. Sin cambios de último momento, la compensación de costo de vida en el exterior ya no estará exceptuada de Ganancias, tal como ocurría desde la creación del tributo. En la flamante versión sólo quedarían liberados de pagar este impuesto los trabajadores petroleros y el personal antártico.
Este salario complementario que cobra el personal en el exterior se calcula por un índice de costo de vida que elabora las Naciones Unidas. De confirmarse la medida oficial, en forma retroactiva al 1° de julio ese componente será alcanzado por el mencionado tributo. “Nadie sabe cómo van a retener este impuesto. Porque este adicional se cobra en dólares que se cambian a la moneda local“, contó una fuente diplomática que reside en un país europeo.
En la citada asociación profesional estudian recurrir la disposición en la Justicia por supuestamente alcanzar a los trabajadores con una doble tributación. Al respecto, contaron que evalúan una presentación conjunta con los gremios ATE y UPCN que también cuentan con afiliados apostados en el extranjero. “Esto descoloca a todo el personal del exterior. No podés rescindir un contrato de alquiler por un impuesto”, se quejaron en la entidad. En AFIP no contestaron la consulta de este medio respecto a los cambios efectuados.