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Ganancias: ocho claves sobre la reglamentación del tributo y cómo impactarán los cambios en los sueldos

No habrá ninguna retención adicional por lo que pasó en el semestre anterior, según el decreto 652/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

En línea con la ley aprobada por el Congreso, el decreto deroga otras normativas anteriores que regían sobre los ingresos por horas extras y bonos de productividad, entre otros.

A partir del pago de los sueldos de julio, entran a regir los cambios en el impuesto a las Ganancias que a partir de ahora cambia de denominación por “Impuesto a los Ingresos Personales”. Y no habrá ninguna retención por lo que pasó en el semestre anterior, según el decreto 652/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial.

Además, en línea con la ley aprobada por el Congreso, el decreto reglamentario deroga normativas anteriores que establecían las exenciones que regían sobre los ingresos provenientes de horas extras, material didáctico que cobran los docentes, los viáticos de larga distancia terrestres, acuático y aéreo, los bonos de productividad y fallo de caja. Por ejemplo, las exenciones de horas extras, desde 2017, y bonos de productividad, desde 2021, fueron incorporados por ley.

Los puntos claves, según los tributarista Sebastián Domínguez y Marcelo D. Rodríguez son:

  • Deducciones: Se restablecen, entre otros, sobre la base imponible del impuesto las deducciones por hijos, cónyuge, alquileres, créditos hipotecarios, personal Casas Particulares, alquiler casa-habitación, medicina privada y gastos escolares que desde el 1 de enero 2024 no resultaban aplicables para los contribuyentes de hasta 15 SMVM (Salario, Mínimo, Vital y Móvil) en el marco del impuesto cedular.
  • AguinaldoSe reglamenta que se va a tener que incluir mensualmente la parte proporcional del aguinaldo y que será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y como deberá ser aplicado por el agente de retención.
  • Actualización: La actualización por IPC de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto se efectuarán a partir del 1 de enero y del 1 de julio de cada año. Para la actualización del 1 de enero de 2025 se va a tomar la inflación de septiembre a diciembre 2024. Esto es porque hay una actualización para 2024 excepcional en septiembre que se realizará considerando la inflación de junio 2024 a agosto de 2024.
  • Sin retroactividad: Ningún empleado va a pagar más impuesto del que corresponde por aplicación del Impuesto Cedular durante el primer semestre de 2024. Se reglamenta cómo se calcula la deducción especial para evitar diferencias de impuesto a ingresar por las remuneraciones entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024. Si luego se deben realizar ajustes, se realizarán en la liquidación anual. Lo retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, será devuelto en la liquidación final o anual según corresponda. Si se retuvo de mas en el primer semestre de 2024, la devolución se realizará de acuerdo a lo que establezca la AFIP.
  • Alquileres: Se establece que los contratos de locación deben estar debidamente registrados en la AFIP para tener derecho a la deducción del 10% del monto de los alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos con efecto para el período fiscal 2023 en adelante. Ese 10% que se suma ahora, es adicional sin límites, al 40% autorizado con tope que se deduce de la base imponible del impuesto. Por ejemplo, sobre un alquiler de $400.000 mensuales para el inquilino puede representar para el primer semestre de 2024 un alivio de entre $75.000 y $525.000 anuales, según la alícuota a la que esté alcanzado. Para el segundo semestre, sería de entre $150.000 y $1.000.000 anual, aproximadamente
  • .Personal de pozo: Se excluye al personal administrativo y directivo del concepto de “personal de pozo” en la explotación petrolera y gasífera para que sigan exentos del impuesto ingresos adicionales que reciben esos trabajadores. “En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”, dice el decreto.
  • Zona Patagónica: los empleados de zonas patagónicas no tienen el beneficio del 22% del incremento de las deducciones personales, atento que no fue propuesto en la ley original de Diputados, por lo que todos los empleados del país aplican las mismas deducciones y alícuotas sin tener en cuenta el costo de vida de esa zona”, aclaró el tributarista Fernando López Chiesa.
  • Tierra del Fuego: se ratifica que el personal que trabaja en Tierra del Fuego sigue teniendo los beneficios de la ley 19.640 y por lo tanto no tributan el impuesto a las Ganancias”, agregó López Chiesa.

SN

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