El Gobierno reglamentó este lunes el artículo de “silencio positivo” que deberán implementar desde el 1 de noviembre la administración central y los organismos descentralizados en el marco de procedimientos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa. Se trata del artículo 31 de la norma de la Ley Bases, que modifica el artículo 10 de la Ley 19.549 y habilitar “negocios inmobiliarios” de privados con bienes del Estado. Este apartado habilita a que sólo a través de una falta de respuesta del Estado, lo que se denomina “silencio positivo”, un privado pueda quedarse con tierras estatales.
“A partir del 1º de noviembre de 2024 las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos”, según la redacción de la reglamentación de la norma.
El medida habilita un montón de negocios inmobiliarios que en la actualidad podrían todavía llegar a discutirse. En la Ley de Administración Pública que, con reformas, data de 1972, establecía en su artículo 10 la interpretación legal en el caso del “silencio” administrativo o su ambigüedad “frente a pretensiones que requieran de ella un pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa”.
“Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder de 60 días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros 30 días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración”, señala el texto original. El artículo 31 de la Ley Bases que lo reemplaza invierte este razonamiento, lo que favorece a quienes tienen mayores recursos y pueden avasallar otras instancias.
Las ambigüedades
El silencio administrativo puede definirse como una ficción que la ley establece en beneficio del interesado y en virtud del cual se considera estimada (silencio positivo) o desestimada (silencio negativo) la solicitud de aquél cuando la administración incumple el deber que tiene de resolver y se dan los demás requisitos exigidos por la ley. El silencio debe entenderse, siempre, como un complemento de la obligación de resolver.
En lo que respecta al régimen administrativo federal, corresponde dejar asentado que el silencio es una respuesta de la administración que la ley presume en determinadas circunstancias frente a la petición deducida por un interesado y que no es sino el reverso indispensable del derecho de petición.
“El origen de la mayoría de las dificultades que se han presentado alrededor del silencio tiene su origen en el olvido de la razón de ser de este singular instituto y en la concepción del silencio como un verdadero acto”, señala un análisis del tema realizado por Fernando Juan Lima, abogado con orientación en Derecho Público. El ensayo del letrado destaca que “la figura del silencio positivo, cuyo campo natural de acción se halla en el ámbito de la denominada actividad de policía o de control mediante la autorización de actividades privadas, no ha tenido fácil aceptación y sólo se ha previsto en limitadísimos supuestos”.
En el caso del artículo 31, ante el supuesto de silencio administrativo, el particular no tendrá que atenerse a otro plazo distinto al de prescripción de la acción. El constitucionalista Alberto Bianchi entendió que establecer un plazo de caducidad ante el silencio (en esta opinión, negativo) en el reclamo, además de contrariar las reglas generales de la ley de procedimientos administrativos, generaba al particular una desventaja procesal importante, pues le imponía la carga de iniciar la demanda en un plazo breve sin tener un acto administrativo contra el cual dirigirla y la administración.
Por lo tanto, la imposición de un plazo para accionar frente al silencio no sería coherente con la finalidad de opción procesal. El artículo 31 mantiene en 60 la cantidad de días para que se expida la administración pública.