Un juez de Misiones dictó una sentencia en la que excluyó las sanciones por irregularidades en la contratación, basándose en la derogación de las normativas previas por la reciente legislación. La decisión ha generado controversia entre los expertos en derecho del trabajo.
El reciente fallo de un juez de la provincia de Misiones generó un importante debate en el ámbito del derecho del trabajo. En esta resolución, vinculada a un despido sin causa de un trabajador rural, el magistrado no aplicó las sanciones tradicionales previstas por la falta de registración laboral, debido a la entrada en vigencia de la Ley Bases, conocida como Ley 27.742. Este caso es el primero en el que se observa el impacto directo de la reforma laboral sancionada recientemente, que derogó varias de las normativas previas que imponían multas a los empleadores en situaciones similares.
En su sentencia, el juez consideró suficientes las pruebas testimoniales y documentales presentadas por el trabajador para acreditar tanto la existencia de la relación laboral como las diferencias salariales reclamadas. Sin embargo, la gran novedad de este fallo radica en la decisión del magistrado de no aplicar las multas previstas en los artículos 80 de la Ley de Contrato de Trabajo y en las leyes 24.013 y 25.323, argumentando que dichas sanciones fueron derogadas por la nueva normativa.
La Ley de Bases, sancionada como Ley 27.742, introdujo una serie de modificaciones sustanciales en el régimen laboral argentino. Entre ellas, derogó varias de las sanciones aplicables a los empleadores que no registraran a sus trabajadores. En este caso específico, el juez decidió no aplicar las sanciones que el trabajador reclamaba por el hecho de que las normativas que las contemplaban ya no estaban vigentes al momento de dictar la sentencia.
La decisión del juez se sustentó en el principio de irretroactividad de la ley, según el cual las normativas no pueden aplicarse a situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia. A pesar de que el contrato de trabajo y las irregularidades denunciadas finalizaron en diciembre de 2016, el juez interpretó que no correspondía imponer sanciones basadas en normas que habían sido derogadas por la nueva ley.
Entre los principales argumentos de quienes critican el fallo, se encuentra la idea de que las sanciones que el trabajador reclamaba no deberían considerarse simplemente como multas, sino como indemnizaciones destinadas a reparar el daño causado por el incumplimiento del empleador. Desde esta perspectiva, estas indemnizaciones estarían destinadas a proteger al trabajador y a disuadir a los empleadores de no cumplir con sus obligaciones legales. Sin embargo, al ser derogadas estas disposiciones, el juez optó por no aplicarlas, lo que generó el descontento entre algunos sectores del derecho laboral.
Si bien el juez decidió no aplicar las multas por la falta de registración laboral, sí ordenó la aplicación del ajuste CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) a los intereses generados por el monto adeudado al trabajador. De esta manera, se condenó al demandado a pagar un total de $35.099.626,31, de los cuales $550.932 corresponden a la demanda original, mientras que el resto se vincula a los intereses compensatorios por el tiempo en que el trabajador fue privado de su indemnización.
El uso de indexación por CER para calcular los intereses es un aspecto relevante del fallo, ya que refleja la intención de compensar al trabajador por la pérdida de valor adquisitivo del dinero a lo largo del tiempo. La tasa CER se ajusta según la inflación, lo que permite que el monto final a pagar mantenga su valor real, a pesar del tiempo transcurrido desde el momento del despido hasta el fallo.
fuente: infobae